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Sus Opciones de Beneficios de PBGC

PBGC ofrece varias opciones de tipo de beneficio a cualquier participante que recibió su primer pago de beneficios a partir del 1 de mayo de 2002. A continuación, puede ver las respuestas a preguntas sobre los tipos de beneficios disponibles en la actualidad para participantes que aún no se han jubilado.

Usted puede elegir recibir sus beneficios de una de las siguientes maneras:

  • una Anualidad de por Vida que le proporcione un pago de beneficio mensual fijo durante toda su vida. Después de su fallecimiento no se pagarán beneficios a los sobrevivientes.
  • una Anualidad Garantizada y Continua a Plazo Fijo de 5, 10, o 15 años que le proporcione pagos de beneficio mensuales fijos durante toda su vida. Si usted elige este tipo de anualidad y fallece antes de que termine el período de 5, 10 o 15 años que usted eligió, su beneficiario designado recibirá el mismo beneficio mensual por el resto de ese período. Si usted fallece después del final del período, los pagos de beneficio finalizarán en la fecha de su fallecimiento. Tenga en cuenta que el período de 5, 10 o 15 años comienza cuando comienzan los pagos de su beneficio, no cuando usted fallece.
  • una Anualidad Conjunta con Sobreviviente que le proporcione pagos de beneficio mensuales fijos durante toda su vida, y cuando usted fallece continúan los pagos a su cónyuge u otro beneficiario durante el resto de la vida de esa persona. El beneficio mensual que su cónyuge u otro beneficiario recibe es el 50, 75 o 100 por ciento – dependiendo de su elección – de la cantidad que usted estaba recibiendo mientras vivía. Si su beneficiario fallece antes que usted, su beneficio mensual no cambiará.
  • una Anualidad Conjunta con 50% al Sobreviviente “Reversible” que difiere de la Anualidad Conjunta con Sobreviviente descrita anteriormente en que, si su cónyuge u otro beneficiario fallece antes que usted, la cantidad de su beneficio mensual será reversible a una Anualidad de por Vida.
  • El tipo de beneficio “automático” que se le ofrece bajo su plan.

Si usted está casado/a cuando sus pagos de beneficio comiencen, su cónyuge tendrá que proveer un consentimiento por escrito para que usted elija cualquier tipo de beneficio que no sea el tipo automático que su plan pagaría a un participante casado.

Nuestra publicación Su beneficio, Su elección, le proporciona más información sobre sus opciones de beneficio.

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