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Garantías para Participantes con Discapacidad en Planes de Empleador Único

PBGC garantiza su beneficio por discapacidad durante el tiempo que permanezca discapacitado si su plan de jubilación provee un beneficio por discapacidad y usted tenía derecho a ese beneficio a su fecha de jubilación.

Su fecha de jubilación debe haber ocurrido antes de la fecha de terminación del plan (o, si es aplicable, la fecha en la que su empleador comenzó el juicio por bancarrota). 

Participantes con discapacidad que estén recibiendo beneficios que no sean por discapacidad

Si usted no eligió una jubilación por discapacidad, pero cumple con los requisitos que se explican abajo, su beneficio estará sujeto a límites más altos de los que se aplican a los beneficios por discapacidad, siempre y cuando su discapacidad continúe. El punto clave no es si usted se jubiló con un beneficio por discapacidad en su plan, sino si

  • Su plan provee beneficios por discapacidad
  • Si usted tenía derecho a un beneficio por discapacidad bajo su plan a su fecha de jubilación
  • Si la Administración de Seguro Social (SSA, siglas en inglés) le ha adjudicado un beneficio por discapacidad.

Si usted se jubiló con un plan con beneficio de discapacidad que se convierte en un beneficio que no sea de discapacidad a una edad específica, como por ejemplo a la edad normal de jubilación, los límites más altos seguirán aplicando.

Límites Más Altos de la Garantía 

Los límites de la garantía para personas que cumplan con los requisitos del plan para una jubilación por discapacidad (sin importar si están recibiendo un beneficio de discapacidad o un beneficio que no sea por discapacidad) generalmente son más altos que los límites de la garantía que aplican a beneficios de jubilación para participantes que no son discapacitados. Estos límites más altos seguirán aplicando siempre y mientras continúe su discapacidad.

1. Beneficios máximos garantizados sin reducción de edad

Normalmente, la cantidad máxima garantizada se reduce si los pagos de beneficios de PBGC comienzan antes de los 65 años de edad. Sin embargo, la cantidad máxima garantizada no se reduce por edad para trabajadores que han comenzado a recibir pagos por discapacidad de PBGC antes de llegar a los 65 años de edad. Esta regla aplica si:

  1. Usted cumplió con los requisitos del plan para un beneficio total por discapacidad antes de la fecha en la que el plan terminara o de la fecha en la que su empleador comenzó el juicio por bancarrota, si es aplicable.
  2. La Administración del Seguro Social le ha adjudicado un beneficio de discapacidad.

Como se ha mencionado anteriormente, si usted cumple con estos dos requisitos, los límites de garantía más altos aplican siempre y cuando su discapacidad continúe, aun si usted no solicitó un beneficio de discapacidad en su plan o si el beneficio de su plan se convierte en un beneficio que no sea por discapacidad a una edad específica. Adicionalmente, el máximo se incrementa si usted comienza a recibir pagos de PBGC después de los 65 años de edad. El máximo se reduce si su jubilación incluye beneficios para un cónyuge sobreviviente u otro beneficiario.

La cantidad máxima del beneficio que PBGC garantiza se fija cada año – vea la Tabla de Garantías Mensuales Máximas. El beneficio máximo que PBGC puede garantizar se fija desde la fecha de terminación del plan, excepto cuando la terminación ocurre durante la bancarrota del patrocinador del plan y el patrocinador entró en bancarrota el 16 de septiembre de 2006 o antes de esta fecha. En ese caso, la garantía máxima se fija desde la fecha en la que el patrocinador del plan entró en bancarrota.

2. Garantía de los suplementos temporales que forman parte de los beneficios de discapacidad

Algunos planes proporcionan un suplemento temporal a los jubilados con discapacidad como parte de sus beneficios de discapacidad. Un suplemento temporal es un beneficio adicional, además del beneficio que el participante ha acumulado, que es pagable por un número fijo de años. Frecuentemente, el beneficio es pagable desde el primer mes de jubilación hasta la fecha en la que el jubilado llega a cierta edad o se convierte elegible para recibir beneficios de la Administración del Seguro Social.

Generalmente, PBGC no puede garantizar un beneficio de jubilación temprana que sea superior al beneficio mensual que su plan le hubiese proveído si usted se hubiese jubilado a su edad normal de jubilación. Sin embargo, si usted está recibiendo un beneficio suplementario temporal como parte de su plan de beneficio de discapacidad, PBGC le garantiza su suplemento temporal sujeto a los límites legales, aun si el total de su beneficio de discapacidad es mayor al beneficio mensual que su plan le hubiese proveído si usted se hubiese jubilado a la edad normal de jubilación.

Límites de la garantía en la mejora de beneficios 

Si su plan se creó o se modificó para agregar o incrementar beneficios de discapacidad, dentro de los cinco años desde la fecha de terminación (o la fecha en la que su empleador comenzó el juicio por bancarrota, si es aplicable), es posible que su beneficio no esté completamente garantizado. PBGC garantiza la cantidad que resulte mayor entre el 20% del beneficio nuevo o $20 por mes por cada año entero en el que el nuevo beneficio estuvo en vigor. Si usted es dueño de 50% o más de su negocio, pueden aplicar límites más estrictos.

Vea también Beneficios Garantizados por PBGC.

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